Se deberá identificar en todo momento como
Plan de Autoprotección, se tiene que indicar al titular de la actividad, al director del
Plan de autoprotección, así como los responsables de implantarlo y el director del plan de actuación de emergencias (lo que comúnmente tendemos a llamar
Plan de Evacuación), y deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
- Describir el entorno o establecimiento a proteger.
- Identificar, analizar y evaluar los riesgos propios y externos.
- Establecer los medios de colaboración con los sistemas de protección civil.
- Garantizar la fiabilidad de las instalaciones y los medios de protección.
- Formar a las personas para que tengas una eficaz y rápida actuación en caso de Plan de Evacuación.
- Facilitar las inspecciones de la administración.
- Garantizar el acceso e intervención de ayuda externa.
- Prevenir los posibles sucesos adversos en las actividades, centros, establecimientos etc… según el anexo I.
- Organizar los medios humanos y materiales.
- Identificar los medios de protección existentes y necesarios para mitigar los posibles sucesos.
- Cumplir el resto de normativa vigente.
Se designará una persona responsable para gestionar las tareas de prevención y control de riesgos dentro del
Plan de Autoprotección.El
plan de autoprotección debe ser redactado por técnico competente indicando sus datos profesionales.
Las actividades que deben cumplirlo de forma obligatoria son las establecidas en el anexo 1 del RD 393/2007 y se aplicara con carácter retroactivo.
Se deberá realizar una formación y capacitación del personal, con mecanismos de información y dotando de los medios y recursos necesarios para su cumplimiento que deberá certificar el titular conforme a las exigencias administrativas.
Bifan Iberica cuenta con un equipo técnico cualificado para asesorarle en materia de planes de autoprotección y cumplir con las exigencias de la normativa con todas las garantías.