Plan de Autoprotección. Expertos en Asesoramiento y Formación..

Plan de Autoprotección. nos encargamos de que cumplas con las exigencias de la normativa con todas las garantías.
La historia ha puesto de manifiesto que puntualmente ocurren diferentes acontecimientos que ponen en jaque la seguridad de las instalaciones y de las personas, desde pequeños incidentes hasta graves catástrofes naturales.
Lo que se denominó en origen autoprotección ciudadana, poco a poco ha ido evolucionando hasta la actual norma básica de autoprotección, que conocemos con el RD 393/2007 y sus posteriores modificaciones.
En esta norma se establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos un Plan de Autoprotección, determinando su contenido mínimo de aquellos establecimientos que puedan generar situaciones de emergencia.
Pero no solo nos indica como debemos actuar ante estas situaciones. No se limita al Plan de Evacuación, si no que debemos establecer con carácter previo un estudio de los riesgos, evaluando los mismos y adoptando aquellas medidas de prevención que permitan eliminarlos o mitigar al máximo las consecuencias.
Por lo que podríamos definir estos planes como una planificación general de las emergencias a las que se pudiera ver sometido cualquier centro de trabajo atendiendo a la actividad y naturaleza del mismo.
Esta normativa establece que los planes de Autoprotección deberán contener como mínimo los siguientes aspectos.

Aspectos de un Plan de Autoprotección

Se deberá identificar en todo momento como Plan de Autoprotección, se tiene que indicar al titular de la actividad, al director del Plan de autoprotección, así como los responsables de implantarlo y el director del plan de actuación de emergencias (lo que comúnmente tendemos a llamar Plan de Evacuación), y deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
  • Describir el entorno o establecimiento a proteger.

  • Identificar, analizar y evaluar los riesgos propios y externos.

  • Establecer los medios de colaboración con los sistemas de protección civil.

  • Garantizar la fiabilidad de las instalaciones y los medios de protección.

  • Formar a las personas para que tengas una eficaz y rápida actuación en caso de Plan de Evacuación.

  • Facilitar las inspecciones de la administración.

  • Garantizar el acceso e intervención de ayuda externa.

  • Prevenir los posibles sucesos adversos en las actividades, centros, establecimientos etc… según el anexo I.

  • Organizar los medios humanos y materiales.

  • Identificar los medios de protección existentes y necesarios para mitigar los posibles sucesos.

  • Cumplir el resto de normativa vigente.

Se designará una persona responsable para gestionar las tareas de prevención y control de riesgos dentro del Plan de Autoprotección.
El plan de autoprotección debe ser redactado por técnico competente indicando sus datos profesionales.
Las actividades que deben cumplirlo de forma obligatoria son las establecidas en el anexo 1 del RD 393/2007 y se aplicara con carácter retroactivo.
Se deberá realizar una formación y capacitación del personal, con mecanismos de información y dotando de los medios y recursos necesarios para su cumplimiento que deberá certificar el titular conforme a las exigencias administrativas.
Bifan Iberica cuenta con un equipo técnico cualificado para asesorarle en materia de planes de autoprotección y cumplir con las exigencias de la normativa con todas las garantías.


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